El esperado Programa Kit Digital (Digital Toolkit) ya está aquí. Se trata de la mayor inversión pública de nuestra historia en la digitalización de PYME y autónomos en España, un total de 3.067 millones de euros en ayudas directas.

La normativa básica que regula toda el programa es la Orden ETD/1498/2021 (la “Orden”) y está asociada a varias otras normas. Las hemos leído y resumido en este documento para que te resulte más fácil entenderlo todo y solicitar la ayuda.

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I – ¿Qué es el Kit Digital?

El Kit Digital es un programa de ayudas directas para la digitalización de PYME y autónomos a través de una colaboración público-privada. Es parte del El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que regula la aplicación del total de 140.000 millones de euros de los fondos Next Generation de la Unión Europea.

Los fondos serán gestionados por la entidad pública empresarial Red.es (Órgano Concedente), que a su vez ha habilitado el portal AceleraPyme para albergar el catálogo de servicios.

Las empresas beneficiarias no podrán contratar cualquier servicio, ni de cualquier empresa. Solo los productos del catálogo y a través de los Agentes Digitalizadores Adheridos, que son las empresas autorizadas por Red.es a prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

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II – Características generales de la subvención

Se trata de una subvención directa, otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. No es a “fondo perdido”, tienes que cumplir algunas condiciones, pero no tienes que devolverlo como en un préstamo. Las ayudas serán concedidas en el orden de presentación de solicitudes, o hasta que se agote el crédito presupuestario asignado. Se otorgará una única subvención pública por Beneficiario entre todas las convocatorias del Programa.

El Kit Digital es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, y debe cumplir una serie de condiciones.

Solo se subvenciona la implementación de la solución de digitalización, no incluye impuestos, intereses, y otros cargos definidos en la Orden.

III – Empresas beneficiarias

1 – ¿A quién se destina el Kit Digital?

Pueden optar a los fondos del Kit Digital las pequeñas empresas, microempresas y autónomos. Pero no todas las PYME son elegibles, solo las que tienen un límite de empleados y facturación determinados. NO podrán participar los Agentes Digitalizadores ni las empresas contratadas por ellos para este programa.

2 – ¿Cuáles son los requisitos de los Beneficiarios?

Como es normal en las subvenciones, los fondos se destinan a ayudar a empresas solventes, responsables y que cumplan unos criterios mínimos. En el caso del Kit Digital, todos los solicitantes deberán:

  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014: menos de 50 empleados y facturación de hasta 10 millones de EUR por año.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Modelos 036 y 037) o equivalente, y desarrollar la misma actividad para la que se solicita la subvención.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación de otra subvención.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Son muchas para listarlas aquí, te recomendamos que las leas o que nos preguntes si tienes alguna duda. Básicamente, si tienes un negocio legal, solvente, ético y no has tenido problemas con otras subvenciones, puedes despreocuparte de esto.
  • No superar el límite de ayudas de minimis (200.000 € en los últimos 3 ejercicios, incluyendo el actual).

3 – Segmentos de Beneficiarios

Las PYME que sí pueden optar a las ayudas han sido divididas en 3 segmentos en el Programa. Cada seguimiento tiene derecho a una cantidad máxima del “Bono Digital”.

SegmentoBeneficiariosImporte del Bono Digital
IPequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.12.000 euros
IIPequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.6.000 euros
IIIPequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.2.000 euros
Las convocatorias concederán ayudas según el orden de estos seguimientos.

Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización son:

Categorías de Soluciones de DigitalizaciónMesesAyudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Digitalización
Segmento III
0< 3 empleados
Segmento II
3 < 10 empleados
Segmento I
1 0 < 50 empleados
Sitio Web y Presencia en Internet (hasta 2000€)122.000 €2.000 €2.000 €
Comercio Electrónico (hasta 2000€)122.000 €2.000 €2.000 €
Gestión de Redes Sociales (hasta 2500€)122.000 €2.500 €2.500 €
Gestión de Clientes (hasta 4000€)122.000 € (incluye 1 usuario)2.000 € (incluye 1 usuario)4.000 € (incluye 3 usuarios)
Business Intelligence y Analítica (hasta 4000€)121.500 € (incluye 1 usuario)2.000 € (incluye 1 usuario)4.000 € (incluye 3 usuarios)
Gestión de Procesos (hasta 6000€)12500 € (incluye 1 usuario)2.000 € (incluye 3 usuarios)6.000 € (incluye 10 usuarios)
Factura Electrónica (hasta 1000€)12500 € (incluye 1 usuario)1.000 € (incluye 3 usuarios)1.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de Oficina Virtual (hasta 12.000€)12250 € / usuario (hasta 2 usuarios)250 € / usuario (hasta 9 usuarios)250 € / usuario (hasta 48 usuarios)
Comunicaciones Seguras (hasta  6000€)12250 € / usuario (hasta 2 usuarios)250 € / usuario (hasta 9 usuarios)250 € / usuario (hasta 48 usuarios)
Ciberseguridad (hasta 6000€)12125 € / usuario (hasta 2 usuarios)125 € / usuario (hasta 9 usuarios)125 € / usuario (hasta 48 usuarios)
Presencia avanzada en Internet (hasta 2.000€)122.000 €2.000 €2.000 €

4 – Obligaciones de los Beneficiarios

  • Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Obligaciones de los Beneficiarios).
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable al Órgano Concedente.
  • Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
  • Declarar todas las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores.
  • Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
  • Entregar al Órgano Concedente la información para que pueda medir los hitos y objetivos de la actividad subvencionada, y de su nivel de madurez digital posterior.
  • Establecer medidas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
  • Cumplir con las normas medioambientales del artículo 11 del Programa (principio “Do No Significant Harm” – DNSH).

IV – Cómo funciona el Kit Digital

Cuando se publique cada convocatoria, los Beneficiarios tendrán 3 meses para solicitar las ayudas. El plazo podrá finalizar antes si se agotan los fondos. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de 6 meses desde la convocatoria.

La solicitud se hace en la sede electrónica de Red.es por el interesado o un representante, según los documentos especificados en la convocatoria.

1 – El Bono Digital

A cada Beneficiario se le concederá el llamado “Bono Digital”, con el que podrá contratar los servicios de los Agentes Digitalizadores Adheridos, que formen parte del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Piensa en el Bono Digital como si fuera un cheque regalo de una tienda online tipo “marketplace”, en la que están varios vendedores (como en Amazon). En este caso la tienda online es el portal AceleraPyme. Cada empresa recibirá un Bono Digital por un valor máximo, según el tamaño de su empresa.

El proceso completo del Kit Digital es el siguiente:

  1. Los Beneficiarios solicitan la ayudas en Red.es.
  2. Se concede el Bono Digital a los Beneficiarios.
  3. Los Beneficiarios eligen una o más soluciones del Catálogo, con uno o más Agentes Digitalizadores
  4. Beneficiarios y Agentes formalizan uno o más Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, hasta el límite total del Bono Digital.
  5. Los Agentes implementan las soluciones para los Beneficiarios.
  6. Red.es paga a los Agentes
  7. Los Agentes justifican las soluciones implementadas y se someten a los mecanismos de control de Red.es y entidades colaboradoras.

La subvención se concederá según los Acuerdos, por el menor de los siguientes importes:

  • El importe máximo subvencionable para la Categoría seleccionada.
  • Coste de la solución de digitalización contratada.

Caso el coste (b) sea superior al importe máximo subvencionable, el Beneficiario deberá pagar la diferencia directamente al Agente Digitalizador.

Los plazos para los pagos se corresponden a los porcentajes de ejecución por fases, que son para casi todos:

  • Primera fase: 70 %
  • Segunda fase: 30 %

Excepto para redes sociales, que es un 40% para la primera fase y un 60% para la segunda.

2 – Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización

Para cada servicio del Catálogo contratado, el Beneficiario deberá formalizar un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización con el Agente Digitalizador elegido en la sede electrónica de Red.es, previo contrato entre las partes.

El plazo para formalización del Acuerdo con el Agente Digitalizador es de 6 meses desde la concesión de la ayuda. Tras ese plazo, el Beneficiario perderá el derecho al cobro. Para más detalles sobre la formalización del acuerdo, contáctanos.

3 – Justificación de la actividad subvencionada

Los máximos responsables por presentar los justificantes de cada actividad subvencionada serán los propios Beneficiarios, pero la presentación se hará por los Agentes Digitalizadores en su nombre, para cada fase contemplada en el Acuerdo.

A su vez, los Beneficiarios deberán someterse a cualquier comprobación y control financiero requerido por las autoridades competentes (tanto nacionales como comunitarios).

4 – Si algo no sale cómo previsto…

Renuncia: El Beneficiario podrá renunciar a la ayuda, desde que no haya terceros afectados ni perjudique el interés público. Si desiste de un Acuerdo, perderá el derecho a cobro del importe, y tendrá que reintegrar lo que hubiera sido pagado.

Incumplimientos: En caso de incumplimiento de las condiciones, podrán exigir el reintegro, con intereses de demora. Se considera incumplimiento cuándo:

Extinción del beneficiario: Caso dejes de ejercer tu actividad profesional o cierres tu empresa, perderás el cobro de los pagos aún no efectuados, y deberá reintegrar el valor ya recibido, con intereses de demora.

V – Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa

Son las soluciones de digitalización disponibles en el mercado que cumplen con las especificaciones de alguna de las Categorías de Soluciones de Digitalización.

VI – Conclusión

Si cumples con las condiciones para participar del Programa Kit Digital, esta es una oportunidad que tienes que aprovechar como sea, por un simple motivo: solo tienes a ganar.

Estamos en un momento decisivo en el que las empresas que no se digitalicen tendrán muchas dificultades de competir en un mercado cada vez más digitalizado.

Aunque las subvenciones siempre requieren unos trámites burocráticos, recuerda que te ayudaremos durante todo el proceso, desde la evaluación de tus necesidades digitales hasta la justificación de las ayudas por los servicios que contrates con nosotros.

Programa Kit Digital cofinanciado por los fondos Next Generation (EU), dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

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